viernes, 30 de agosto de 2013

Cuba: Ambiental con libertades económicas.


Por. Óscar Barboza Lizano[1]

(Este es un extracto de uno de los textos, que forma parte del libro: "Relaciones entre Polonia y Cuba.Pasado y presente". El cual pronto les informaremos donde podrán adquirir en su versión impresa y digital.)

Epígrafe. 
…“los cubanos tenemos que tener un conocimiento cabal de cada montaña, de cada valle, de cada arroyo, de cada accidente del terreno, de cada árbol, es decir, tenemos que conocer nuestra naturaleza”. Fidel Castro. 1960.[2]

 I Parte
Dentro del marco del proyecto ¿Quo Vadis Cuba? Implicaciones para Europa y Polonia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Varsóvia (CESAL-UW), se hace imprescindible abordar el tema del estado ambiental de la isla y sus recursos naturales, en un siglo caracterizado porque la humanidad enfrenta la encrucijada más significativa de toda su historia en una multipolaridad global.
Para este siglo XXI, definitivamente ya no existe el debate del mundo bipolar e ideológico-político de finales del siglo XX, actualmente esta en juego la subsistencia humana, la vida del único planeta en el que podemos vivir, por lo tanto el debate se presenta claramente en el cruce de dos caminos donde la humanidad en su totalidad tendrá que definirse entre conocer y promover una salud ambiental para el planeta Tierra o continuar con un modelo extractivo, de niveles de alto consumo individual y colectivo, que no solo agotan los recursos naturales, si no, que causan grandes toneladas de desechos con una alta  taza de  contaminación ambiental.
Este tipo de modelo tan critico fue y ha sido el que se implementó en el Caribe, sin importar el modelo político-ideológico, que se adoptará como nos lo menciona José M. Mateo Rodríguez: “las sociedades de los países caribeños y centroamericanos, para garantizar el desarrollo de sus economías, se han visto precisadas a explotar intensamente los recursos naturales…”[3] .Tal razonamiento nos llevará a repensar y reformular las ideas de lo que hasta el día de hoy se ha realizado por esta civilización.  En este repensar, a nuestro criterio, tenemos que trabajar fundamentalmente en el análisis del estado ambiental de los países para así lograr las mejores decisiones políticas y de inversión que sean sustentablemente responsables por parte de todos los actores sociales, nacionales e internacionales.
En este  trabajo intentamos mediante el análisis de los principales indicadores ambientales de la República de Cuba, prever las posibles amenazas y enfatizar las fortalezas que posee el país caribeño al iniciarse la segunda década del siglo XXI.
El trabajo se estructura en tres ejes principales: una pequeña descripción de los antecedentes del estado  ambiental de Cuba, análisis de los resultados del último informe del Panorama Ambiental de Cuba 2012 y unas reflexiones a partir del material bibliográfico y las observaciones de campo realizadas en el marco del proyecto de investigación: ¿Quo Vadis Cuba?, en los meses de marzo y abril del 2012.

La Cuba ambiental.

La participación de Cuba en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en 1992, promovió cambios en la estructura institucional para la gestión ambiental del país.
A raíz de este acontecimiento se integró al Artículo 27 de la Constitución de la República el concepto de Desarrollo Sostenible, se constituyo el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) y la Agencia de Medio Ambiente (AMA).
En materia de legislación vamos a mencionar algunos aspectos que nos parecen importantes, por ejemplo: en primer lugar la Constitución de la Republica de Cuba la cual establece en su Artículo 11 que:

“El Estado ejerce su soberanía:  a- Sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende; b- sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país y c-sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional”[4]

La República de Cuba considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial, sin embargo ha suscrito y aprobado en su Asamblea Nacional una serie de convenios, acuerdos y tratados internacionales que consideró fundamentales (ver anexo) para el establecimiento de  su política ambiental, además estableció en el artículo 15 de su constitución que:

           “son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
1.     Las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;”[5] ( Resaltado es nuestro).

De tales enunciados podemos deducir, que a partir de las reformas constitucionales de 1992 y del 2002, Cuba ha preparado jurídicamente una cortina protectora para el ambiente y suscribió tratados, protocolos y convenios, que en materia ambiental la comunidad internacional ha impulsado y exige. 

Cuba se ha dado a la tarea de crear instituciones para que se encarguen del tema ambiental y el desarrollo conjuntamente, por ejemplo el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en materia de ciencia, tecnología, innovación, medio ambiente, información científico técnica y la gestión documental así como las actividades relacionadas con la normalización, la meteorología y la gestión de la calidad, propiciando su integración coherente, al menos teóricamente, para contribuir al desarrollo sostenible de la Isla. Tal entidad fue creada bajo el amparo de: “La Ley del Medio ambiente, Ley No. 81, de 11 de julio de 1997”[6]. De la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuya consecuencia hace que se promulgue el  Decreto Ley no 200, en el cual se establece que: 

“…para instrumentar la política ambiental nacional mediante una gestión ambiental adecuada, es esencial contar con un sistema de medidas administrativas ágil, eficaz y flexible…”[7]

Se establece la Ley los procesos de Evaluación del Impacto Ambiental y el otorgamiento de una Licencia Ambiental para el desarrollo de los proyectos, obras civiles entre otros. Esta Ley delega en la autoridad Ministerial el otorgamiento de la Licencia Ambiental, la exoneración o ampliación de la misma. Donde se creo el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA[8]) que se encarga de elaborar, proponer, controlar y supervisar, según corresponda, las medidas para garantizar la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.  

Las faltas y delitos ambientales se regulan como contravenciones a la ley y cuyos delitos van desde: una amonestación, prestación comunitaria,( que debe realizarse en actividades relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente), obligación de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora, prohibición de efectuar determinadas actividades, decomiso o resignación de los medios o productos utilizados para cometer la contravención, suspensión temporal o definitiva de licencias ambientales, permisos y autorizaciones, clausura temporal o definitiva de la actividad.


Cuadro1. Listado de las actividades que necesitan someterse al proceso de evaluación ambiental por categoría de desarrollo.

Obras Hídricas.
Minería, química y energía.
Transporte.
Productivas, turísticas  y de conservación.
Urbanas e industriales.
Presas o embalses
Plantas siderúrgicas integradas
Almacenamien­to, tratamiento y disposición final de desechos peligrosos.
Agropecuarias, forestales, acuícolas y de maricultivo, en particular las que impliquen la introducción de especies de carácter exótico, Aprovechamiento de especies naturales de difícil regeneración o en  riesgo de extinción.

Instalaciones poblacionales masivas.
Canales de riego.
Instalaciones químicas o petroquímicas integradas
Instalaciones destinadas al manejo transporte
Cambios en el uso del suelo que puedan provocar deterioros significativos en este o en otros recursos naturales o afectar el equilibrio ecológico.
Zonas francas y parques industriales.
Acueductos, obras de drenaje o dragado
Actividades mineras.
Construcción de líneas ferroviarias, terraplenes, pedraplenes, rutas, autopistas, gasoductos y oleoductos.

Obras o actividades en áreas protegidas no contempladas en sus planes de manejo.







Colectores y emisores de efluentes sanitarios urbanos. Rellenos sanitarios.
Obras Hídricas.
Minería, química y energía.
Transporte.
Productivas, turísticas  y de conservación.
Urbanas e industriales.

Centrales de generación eléctrica.
Líneas de transmisión de energía eléctrica o sus subestaciones.
Aeropuertos y  puertos.
Industria azucarera y de sus derivados.
Hospitales y  otras instalaciones de salud
Centrales de generación nucleoeléctrica.
Reactores nucleares.  
Zonas e instalaciones para la disposición final de los desechos asociados a estas actividades.

Sitios de turismo en ecosistemas frágiles, alteren significativamente los ecosistemas, su composición o equilibrio o afecten el acceso de la población a los recursos naturales y al medio ambiente en general.

Obras relativas a la biotecnología, productos y procesos biotecnológicos.
Refinerías y depósitos de hidrocarburos y sus derivados.

Instalaciones turísticas, en particular las que se proyecten en ecosistemas costeros.

Cementerios y crematorios.
Instalaciones para la gasificación y licuefacción de residuos de hidrocarburos.


Industrias metalúrgicas, papeleras y de celulosa, de bebidas, lácteas y cárnicas, cementeras  y  automotoras.
Perforación de pozos de extracción de hidrocarburos




Cuadro 1. Elaboración propia usando como fuente el decreto Ley 200. La Habana, 23 de diciembre, año XCVII, número 83.

Mediante el Decreto Ley numero 201, se crea el Sistema Nacional  de Áreas Protegidas de la Republica de Cuba, que logra unir y llevar a la práctica un sistema donde se le de coherencia a la protección del ambiente con la política nacional e internacional cubana. Como nos lo describe la siguiente cita:

“…un eslabón esencial para garantizar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en nuestro país y constituye un objetivo importante de la política ambiental nacional y una responsabilidad internacional para la República de Cuba, como Parte Contratante del Convenio sobre la Diversidad  Biológica[1]”.[2]

A partir de la Ley 201, se establecieron tres tipos de  áreas protegidas:

a) Áreas protegidas de significación  nacional:  Son aquéllas que por la connotación o magnitud de sus valores, representatividad, grado de conservación, unicidad, extensión, complejidad u otros elementos relevantes, se consideran de importancia internacional, regional o nacional, constituyendo el núcleo fundamental del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
b) Áreas protegidas de significación local: Son aquéllas que en razón de su extensión, grado de conservación o repetibilidad, no son clasificadas como áreas protegidas de significación nacional.
c) Regiones especiales de desarrollo sostenible: Son extensas regiones donde, por la fragilidad de los ecosistemas y su importancia económica y social, se toman medidas de atención y coordinación de carácter estructural a nivel nacional, para el logro de objetivos de conservación  y desarrollo sostenible.

Es así que de estos tipos de áreas se estableció la caracterización de las mismas en : Reserva Natural, Parque Nacional, Reserva Ecológica, Elemento Natural Destacado, Reserva Florística Manejada, Refugio de Fauna, Paisaje Natural Protegido y Área Protegida de Recursos Manejados





[1] Magíster en Estudios Latinoamericanos con énfasis en Cultura y Desarrollo. Biólogo Tropical. 
[2] Extracto del discurso del XX Aniversario de la Fundación de la Sociedad Espeleológica de Cuba. Tomado de  Ígñiguez Rojas Luisa. Rodríguez Mateo. José. 1980. Geografía Física de Cuba componentes Naturales y Paísajes Geográficos. Ministerio de educación Superior de la Habana. Facultad Geografía. 251 p.p.
[3] Rodríguez Mateo M. José. 1987. “Asimilación Agrícola y degradación del medio Natural en las montañas de la Sierra Maestra /Cuba. En Actas Latinoamericanas  de Varsovia. Tomo 4. Warszawa. 229 pp
[4] Constitución  de la Republica de Cuba. http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm. consultado 07-01- 2013.
[5] Ídem
[6] Alarcón Quesada Ricardo. 1997. Gaceta oficial de la republica de cuba
   edición extraordinaria, la habana, 11 de julio de 1997, año XCV, número 7  página 47
   Asamblea Nacional del Poder Popular.
[7] Castro Ruz Fidel. 1999.  Decreto Ley no 200. La Habana, 23 de diciembre, año XCVII    número 83   página 1339.  http://www.medioambiente.cu/oregulatoria/cica/resoluciones/dl-200.htm. consultado 07- 01-2013.
[8] Centro de Inspección y Control Ambiental  http://www.medioambiente.cu/oregulatoria/cica/legislacion.htm. consultado 07-02-2013.

[9] Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) de la ONU,  tiene como objetivos "la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos".El Convenio es el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es "una preocupación común de la humanidad", y una parte integral del proceso de desarrollo.
[10] Castro Ruz Fidel. 1999. Del Decreto Ley no 201. Sistema de Áreas Protegidas.