Por. Óscar Barboza Lizano
(Este es un extracto de uno de los textos, que forma parte del libro: "Relaciones entre Polonia y Cuba.Pasado y presente". El cual pronto les informaremos donde podrán adquirir en su versión impresa y digital.)
Epígrafe.
…“los
cubanos tenemos que tener un conocimiento cabal de cada montaña, de cada valle,
de cada arroyo, de cada accidente del terreno, de cada árbol, es decir, tenemos
que conocer nuestra naturaleza”. Fidel Castro. 1960.
I Parte
Dentro
del marco del proyecto ¿Quo Vadis Cuba? Implicaciones para Europa y Polonia del
Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Varsóvia (CESAL-UW), se
hace imprescindible abordar el tema del estado ambiental de la isla y sus
recursos naturales, en un siglo caracterizado porque la humanidad enfrenta la
encrucijada más significativa de toda su historia en una multipolaridad global.
Para
este siglo XXI, definitivamente ya no existe el debate del mundo bipolar e
ideológico-político de finales del siglo XX, actualmente esta en juego la
subsistencia humana, la vida del único planeta en el que podemos vivir, por lo
tanto el debate se presenta claramente en el cruce de dos caminos donde la
humanidad en su totalidad tendrá que definirse entre conocer y promover una
salud ambiental para el planeta Tierra o continuar con un modelo extractivo, de
niveles de alto consumo individual y colectivo, que no solo agotan los recursos
naturales, si no, que causan grandes toneladas de desechos con una alta taza de contaminación ambiental.
Este
tipo de modelo tan critico fue y ha sido el que se implementó en el Caribe, sin
importar el modelo político-ideológico, que se adoptará como nos lo menciona
José M. Mateo Rodríguez: “las sociedades de los países caribeños y
centroamericanos, para garantizar el desarrollo de sus economías, se han visto
precisadas a explotar intensamente los recursos naturales…” .Tal
razonamiento nos llevará a repensar y reformular las ideas de lo que hasta el
día de hoy se ha realizado por esta civilización. En este repensar, a nuestro criterio, tenemos que
trabajar fundamentalmente en el análisis del estado ambiental de los países para
así lograr las mejores decisiones políticas y de inversión que sean
sustentablemente responsables por parte de todos los actores sociales, nacionales
e internacionales.
En
este trabajo intentamos mediante el análisis
de los principales indicadores ambientales de la República de Cuba, prever las
posibles amenazas y enfatizar las fortalezas que posee el país caribeño al
iniciarse la segunda década del siglo XXI.
El
trabajo se estructura en tres ejes principales: una pequeña descripción de los antecedentes
del estado ambiental de Cuba, análisis
de los resultados del último informe del Panorama Ambiental de Cuba 2012 y unas
reflexiones a partir del material bibliográfico y las observaciones de campo
realizadas en el marco del proyecto de investigación: ¿Quo Vadis Cuba?, en los
meses de marzo y abril del 2012.
La Cuba ambiental.
La
participación de Cuba en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo, en 1992, promovió cambios en la estructura institucional
para la gestión ambiental del país.
A
raíz de este acontecimiento se integró al Artículo 27 de la Constitución de la
República el concepto de Desarrollo Sostenible, se constituyo el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) y la Agencia de Medio Ambiente
(AMA).
En
materia de legislación vamos a mencionar algunos aspectos que nos parecen importantes,
por ejemplo: en primer lugar la Constitución de la Republica de Cuba la cual establece
en su Artículo 11 que:
“El Estado ejerce su soberanía: a- Sobre todo el
territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las
demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la
extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende; b-
sobre el medio ambiente y los recursos
naturales del país y c-sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos,
de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la
República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica
internacional”
La
República de Cuba considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones
concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su
soberanía y su integridad territorial, sin embargo ha suscrito y aprobado en su
Asamblea Nacional una serie de convenios, acuerdos y tratados internacionales que
consideró fundamentales (ver anexo) para el establecimiento de su política ambiental, además estableció en el
artículo 15 de su constitución que:
“son de propiedad estatal socialista
de todo el pueblo:
1. Las tierras que
no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por
estos, el subsuelo, las minas, los
recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica
marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;” ( Resaltado
es nuestro).
De tales
enunciados podemos deducir, que a partir de las reformas constitucionales de
1992 y del 2002, Cuba ha preparado jurídicamente una cortina protectora para el
ambiente y suscribió tratados, protocolos y convenios, que en materia ambiental
la comunidad internacional ha impulsado y exige.
Cuba se ha
dado a la tarea de crear instituciones para que se encarguen del tema ambiental
y el desarrollo conjuntamente, por ejemplo el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, organismo
encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del
Gobierno en materia de ciencia, tecnología, innovación, medio ambiente,
información científico técnica y la gestión documental así como las actividades
relacionadas con la normalización, la meteorología y la gestión de la
calidad, propiciando su integración coherente, al menos teóricamente, para contribuir
al desarrollo sostenible de la Isla. Tal entidad fue creada bajo el amparo de: “La Ley del Medio ambiente, Ley No. 81, de 11
de julio de 1997”.
De la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuya consecuencia hace que se
promulgue el Decreto Ley no 200, en el
cual se establece que:
“…para instrumentar la política
ambiental nacional mediante una gestión ambiental adecuada, es esencial contar
con un sistema de medidas administrativas ágil, eficaz y flexible…”.
Se establece la Ley los
procesos de Evaluación del Impacto Ambiental y el otorgamiento de una Licencia
Ambiental para el desarrollo de los proyectos, obras civiles entre otros. Esta
Ley delega en la autoridad Ministerial el otorgamiento de la Licencia
Ambiental, la exoneración o ampliación de la misma. Donde se creo el Centro de Inspección y Control
Ambiental (CICA) que se encarga de elaborar, proponer, controlar y
supervisar, según corresponda, las medidas para garantizar la protección del
medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
Las faltas y
delitos ambientales se regulan como contravenciones a la ley y cuyos delitos
van desde: una amonestación, prestación comunitaria,( que debe realizarse en actividades
relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente), obligación
de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora, prohibición de
efectuar determinadas actividades, decomiso o resignación de los medios o
productos utilizados para cometer la contravención, suspensión temporal o
definitiva de licencias ambientales, permisos y autorizaciones, clausura temporal o definitiva de la actividad.
Cuadro1. Listado de las actividades que necesitan someterse al proceso
de evaluación ambiental por categoría de desarrollo.
Obras Hídricas.
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Minería, química y
energía.
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Transporte.
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Productivas, turísticas y de conservación.
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Urbanas e industriales.
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Presas o embalses
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Plantas siderúrgicas integradas
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Almacenamiento, tratamiento y disposición
final de desechos peligrosos.
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Agropecuarias, forestales, acuícolas y de maricultivo, en particular
las que impliquen la introducción de especies de carácter exótico,
Aprovechamiento de especies naturales de difícil regeneración o en riesgo de extinción.
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Instalaciones poblacionales masivas.
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Canales de riego.
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Instalaciones químicas o petroquímicas
integradas
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Instalaciones destinadas al manejo
transporte
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Cambios en el uso del suelo que puedan provocar deterioros
significativos en este o en otros recursos naturales o afectar el equilibrio
ecológico.
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Zonas francas y parques industriales.
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Acueductos, obras de drenaje o dragado
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Actividades mineras.
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Construcción de líneas ferroviarias, terraplenes,
pedraplenes, rutas, autopistas, gasoductos y oleoductos.
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Obras o actividades en áreas protegidas no
contempladas en sus planes de manejo.
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Colectores y emisores de efluentes
sanitarios urbanos. Rellenos sanitarios.
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Obras Hídricas.
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Minería, química y
energía.
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Transporte.
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Productivas,
turísticas y de conservación.
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Urbanas e industriales.
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Centrales de generación eléctrica.
Líneas de transmisión de energía eléctrica
o sus subestaciones.
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Aeropuertos y puertos.
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Industria azucarera y de sus derivados.
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Hospitales y otras instalaciones de salud
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Centrales de generación nucleoeléctrica.
Reactores nucleares.
Zonas e instalaciones para la disposición
final de los desechos asociados a estas actividades.
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Sitios de turismo en ecosistemas frágiles, alteren
significativamente los ecosistemas, su composición o equilibrio o afecten el
acceso de la población a los recursos naturales y al medio ambiente en
general.
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Obras relativas a la biotecnología,
productos y procesos biotecnológicos.
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Refinerías y depósitos de hidrocarburos y
sus derivados.
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Instalaciones turísticas, en particular las que se
proyecten en ecosistemas costeros.
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Cementerios y crematorios.
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Instalaciones para la gasificación y
licuefacción de residuos de hidrocarburos.
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Industrias metalúrgicas, papeleras y de
celulosa, de bebidas, lácteas y cárnicas, cementeras y
automotoras.
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Perforación de pozos de extracción de
hidrocarburos
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Cuadro 1. Elaboración
propia usando como fuente el decreto Ley 200. La
Habana, 23 de diciembre, año XCVII, número 83.
Mediante el Decreto Ley numero 201, se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de la Republica de Cuba, que
logra unir y llevar a la práctica un sistema donde se le de coherencia a la
protección del ambiente con la política nacional e internacional cubana. Como
nos lo describe la siguiente cita:
“…un eslabón
esencial para garantizar la conservación y el uso sostenible de la diversidad
biológica en nuestro país y constituye un objetivo importante de la política
ambiental nacional y una responsabilidad internacional para la República de
Cuba, como Parte Contratante del Convenio sobre la Diversidad Biológica”.
A partir de la Ley 201, se establecieron
tres tipos de áreas protegidas:
a) Áreas protegidas de
significación nacional:
Son aquéllas que por la connotación o magnitud de sus valores,
representatividad, grado de conservación, unicidad, extensión, complejidad u
otros elementos relevantes, se consideran de importancia internacional, regional
o nacional, constituyendo el núcleo fundamental del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas.
b) Áreas protegidas de significación
local: Son aquéllas que en razón de su extensión, grado de conservación o
repetibilidad, no son clasificadas como áreas protegidas de significación
nacional.
c) Regiones especiales de desarrollo
sostenible: Son extensas regiones donde, por la fragilidad de los ecosistemas y
su importancia económica y social, se toman medidas de atención y coordinación
de carácter estructural a nivel nacional, para el logro de objetivos de
conservación y desarrollo sostenible.
Es así que de estos tipos de áreas se estableció la
caracterización de las mismas en : Reserva Natural, Parque Nacional, Reserva
Ecológica, Elemento Natural Destacado, Reserva Florística Manejada, Refugio de
Fauna, Paisaje Natural Protegido y Área Protegida de Recursos Manejados
Alarcón Quesada Ricardo. 1997. Gaceta oficial de la republica de cuba
edición extraordinaria, la
habana, 11 de julio de 1997, año XCV, número 7
página 47
Asamblea Nacional del Poder Popular.
Convenio sobre Diversidad
Biológica (CDB) de la ONU, tiene como objetivos "la conservación de
la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa
y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos
genéticos".El Convenio es el primer acuerdo global para abordar todos los
aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y
ecosistemas, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad
biológica es "una preocupación común de la humanidad", y una parte
integral del proceso de desarrollo.